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Fallos: 332:1848 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el texto literal de esa norma como en su espíritu, y debe ser apreciado de acuerdo con el artículo 29, inciso c) de la Convención, según el cual ninguna disposición de la misma puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno. Así interpretado, el mencionado artículo 8.1 de la Convención comprende también el derecho de los familiares de la víctima a las garantías judiciales, por cuanto "todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia" (subrayado no es del original) (Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas artículo 1.2). En consecuencia, el artículo 8.1 de la Convención Americana confiere a los familiares del señor Nicholas Blake el derecho a que su desaparición y muerte sean efectivamente investigadas por las autoridades de Guatemala; a que se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; a que en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y a que se indemnicen los daños y perjuicios que han sufrido dichos familiares. Por lo tanto, la Corte declara que Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake en relación con el artículo 1.1 de la Convención" (de los párrafos 96 y 97).

La idea de que los familiares de los desaparecidos deben ser considerados víctimas del hecho ya había sido considerada por el juez Petracchi en el caso "Scaccheri de López" (Fallos: 310:2218 ), en tanto afirmó que "[...] no parecen compatibles con la reconstrucción de su identidad y posición en la sociedad [...] la postergación de los vínculos familiares de sangre, del recuerdo de sus padres, de la integración cultural con los parientes legítimos. Asimismo, ha de considerarse el derecho de los padres y de los hermanos de los desaparecidos a ver continuada su progenie en el único vástago de las jóvenes vidas tronchadas"(considerando 12).

En conclusión, no sólo está en juego aquí la averiguación de la identidad biológica de un sujeto, antes bien, se encuentra en plena investigación un crimen contra el derecho internacional perpetrado por el estado en forma clandestina, para cuya dilucidación y completa investigación se postula la necesidad de la toma de una pequeña muestra de sangre de una posible víctima.

Este es el marco en el que deben ser analizadas las cuestiones jurídicas involucradas para la resolución del caso. En definitiva, se trata

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1848

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