caso "Chipre c. Turquía" (Demanda Nro. 25781/94, sentencia del 10 de mayo de 2001) el Tribunal Europeo concluyó que a los familiares de los desaparecidos se les conculcó el derecho a no sufrir tratos inhumanos ya que el silencio de las autoridades del Estado demandado ante las inquietudes reales de los familiares fue de tal gravedad que sólo podría calificarse como trato inhumano.
La afectación de los derechos de los familiares de los desaparecidos fue abordada también por la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina (establecida con arreglo al anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton del 14 de diciembre de 1995 con el objeto de determinar de modo definitivo y vinculante sobre las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de otros instrumentos). Este Tribunal en el caso "Avdo y Esma Palic c. República Srpska" —Caso Nro. CH/99/3196 del 11 de enero de 2001— concluyó que se había afectado el derecho de la Sra. Palic al respeto a la vida privada y familiar derivado del artículo 8 del Convenio Europeo por el hecho de que se le negó arbitrariamente información sobre la suerte corrida por su marido. Para remediar dicha situación el Tribunal ordenó que la República Srpska llevara a cabo de inmediato una investigación exhaustiva que permitiese explorar todas las circunstancias relacionadas con la suerte corrida por Palic con el fin de llevar alos culpables ante la justicia. Asimismo, la Cámara dispuso una indemnización respecto de la desaparición del marido y otra por el padecimiento mental sufrido por la Sra. Palic.
El derecho internacional humanitario, a través de lo establecido por el "Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales," dispone que las actividades de los Estados y de las organizaciones humanitarias en la búsqueda de personas desaparecidas deben guiarse por el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros (artículo 32). En el Comentario elaborado por la Cruz Roja Internacional se califica esta potestad de las familias como "derecho fundamental".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos comparte la tesis de que los familiares de los desaparecidos son también víctimas del hecho de la desaparición. Así lo ha establecido con toda claridad en el caso "Blake" (sentencia del 24 de enero de 1998): "Este Tribunal considera que el artículo 8.1 de la Convención debe interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1847
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