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Fallos: 332:1846 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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a las desapariciones forzadas de órganos de supervisión y tribunales internacionales establecidos en virtud de tratados. En estos casos, se pone de manifiesto que los gobiernos tienen la obligación de proporcionar a las víctimas del crimen de desaparición forzada, incluidas las familias, un recurso efectivo que comprenda el deber de investigar el acto de desaparición, llevar a los autores ante los tribunales, percibir una indemnización, poner en libertad a las personas desaparecidas (si aún siguen con vida) o localizar e identificar los restos mortales, entregarlos a los familiares más próximos, y facilitar a las familias toda la información relacionada con la suerte y el paradero de la persona desaparecida.

En ese contexto, el experto ante la O.N.U. ha concluido su informe afirmando categóricamente que: "El crimen de la desaparición forzada no sólo va dirigido contra los desaparecidos sino igualmente contra sus familiares, sus amigos y la sociedad en que viven. A los desaparecidos suelen matarlos de inmediato, pero sus hijos, padres o cónyuges siguen viviendo en una situación de inseguridad, angustia y estrés extremos, desgarrados entre la esperanza y la desesperación. Por lo tanto, deben también ser considerados víctimas de la desaparición forzada" (E/ CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002).

Sobre esta cuestión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Kurt c. Turquía" (Demanda Nro. 24276/94, sentencia del 25 de mayo de 1998) consideró que la madre de Uzeyir Kurt, quien había sido detenido y posteriormente desaparecido por las fuerzas de seguridad turcas, había sido víctima de una violación del artículo 3 del "Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales", dado que había vivido con la angustia de saber que su hijo había sido detenido sin recibir ninguna información oficial sobre la suerte corrida por éste durante mucho tiempo.

Esta interpretación que considera víctima de "tratos inhumanos" a los familiares de las personas desaparecidas por la fuerza fue reafirmada y consolidada en una serie de casos ventilados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así en el caso "Kaya c. Turquía" (Demanda Nro. 22535/93, sentencia del 28 de marzo de 2000) se le concedió una indemnización al hermano de la víctima directa y, en el caso "Tas ce. Turquía" (Demanda Nro. 24396/94, sentencia del 14 de noviembre de 2000) el Tribunal afirmó que se había violado el artículo 3 del Convenio con respecto a los padecimientos del padre. Finalmente, en el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1846 
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