En esta presentación, la actora requirió el dictado de una medida de no innovar, para que los demandados acataran lo previsto en el decreto en cuestión (fs. 63 y 69/71).
2) Que, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N" 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la cautela solicitada y dispuso, previa caución juratoria, que el Estado Nacional, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y las líneas aéreas operadoras del servicio de transporte internacional de pasajeros y carga aplicaran y cumplieran lo previsto en el art. 2" del decreto 577/02, en todo el territorio nacional. Para decidir así, consideró que existía verosimilitud del derecho por la presunción de legitimidad de que gozaba ese acto (que la cautelar intentaba redundar), a la cual no se oponía, al menos prima facie, lo establecido en la ley 25.561. Añadió que el peligro en la demora encontraba fundamento en la finalidad de toda "tasa" (cubrir el costo de un servicio) frente al "violento cambio en las reglas de juego de la economía nacional" impuesto por la ley 25.561 citada. El juez subrogante indicó, asimismo y con relación a medidas similares concedidas en extraña jurisdicción, que ellas demostraban "una diversa valoración del interés digno de protección, debiendo por mi parte promover la tutela jurisdiccional que se me requiere (...) pues no es posible establecer a priori cuál de los intereses colectivos de los usuarios y consumidores puede tener prevalencia sobre el otro, si el económico o el de la seguridad, calidad y regularidad del servicio" (cfr.
fs. 111/114).
39) Que, apelada esta sentencia por las aerolíneas y una asociación de consumidores que se presentó como tercero interesado en el pleito Defensa de Usuarios y Consumidores — D.U.C. o D.E.U.C.O'), la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la modificó. En este sentido, asimiló el pronunciamiento a "definitivo"; reestructuró la posición de las partes en el pleito asignando la calidad de "actora" no sólo a quien se había presentado como tal (PROCURAR) sino también a los demandados originarios (Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.); y declaró su competencia y la del juzgado actuante para intervenir en estos autos en razón del territorio (art. 5, inc. 7, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En consecuencia, dispuso que la cautela que había otorgado la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital en la causa "Asociación Vecinal Belgrano C" (y cuyo cumplimiento en el Aeropuerto Ministro Pistarini había sido solicitado mediante exhorto) fuera tramitada como
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1832
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