con las adaptaciones que habría de introducir la Justicia Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora como tribunal competente en lo referido a la cuenta utilizada para depositar los fondos embargados y al tribunal a quien serían dirigidos los informes que debía presentar el interventor.
Disconforme con ello, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 1748/1797 que, denegado en este aspecto a fs. 2248/2251, origina la presente queja.
Desde mi óptica, lo que constituye el verdadero nudo de la materia aquí en debate es el conflicto de competencia entre tribunales que, al carecer de un superior común, se encuentra a decisión de V.E. en los términos del art. 24, inc. 7", del decreto ley 1285/58 (in re Comp. 1230, L. XLI, "Asociación Vecinal Belgrano "C" — Consumidores Activos— incidente medida cautelar II y otro c/Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional decreto 277/02 y otro s/amparo — proceso sumarísimo", dictamen del 17 de octubre de 2005), donde la postura adoptada por el pronunciamiento aquí recurrido —en cuanto se atribuye competencia para modificar la forma de cumplir el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1- no admite otra vía de revisión y constituye, por ende, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:976 ; 313:1272 ).
En cuanto al fondo de la cuestión, por los fundamentos expresados por este Ministerio Público el 17 de octubre de 2005 in re Comp. 1230, L. XLI, "Asociación Vecinal Belgrano "C" — Consumidores Activos— incidente medida cautelar II y otro c/Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional decreto 277/02 y otro s/amparo — proceso sumarísimo", a los cuales me remito en razón de brevedad, entiendo que corresponde declarar formalmente admisible el remedio extraordinario, ratificar la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en esas actuaciones y, por ende, dejar sin efecto las modificaciones introducidas por el a quo a la forma de cumplir el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1.
— VII En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 1610/1638 y ordenar que, por quien corresponda,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1830
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