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Fallos: 332:1828 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y la prescindencia de tal límite lesiona las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 311:1601 ; 316:1277 , entre muchos otros), situación que, según lo expuesto, se presenta en el sub lite y torna descalificable al pronunciamiento como acto jurisdiccional, por resolver un tema ajeno a la jurisdicción apelada cfr. dictamen de este Ministerio Público in re M. 2338, L. XL, "Mignone, Mario c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ amparo", cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal compartió e hizo suyos en su sentencia del 28 de marzo de 2006).

Sin perjuicio de ello, considero también que la reestructuración de las partes del proceso dispuesta por la Cámara violó el derecho de defensa en juicio de la aquí recurrente. En efecto, el tribunal a quo recompuso las partes procesales y designó actoras -junto a la accionante Procurar— también al Estado Nacional, en la medida de su intervención, y a Aeropuertos Argentina 2000 S.A., originalmente demandados.

De esta forma, privó a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. de controvertir los argumentos expuestos en los memoriales de apelación presentados por las compañías aéreas y por la codemandada D.U.C.

pues, al haber sido originariamente demandada, no se le corrió traslado de ellos.

Cabe recordar aquí que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 310:870 ).

En tales condiciones, entiendo que la designación como actora de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en instancia de apelación, sin brindarle oportunidad para responder los memoriales presentados por las demandadas, implicó un injustificado desconocimiento de la doctrina de V.E. según la cual los jueces no pueden condenar sin previamente haber oído alos afectados en relación con el planteo que deben resolver Fallos: 325:2803 ; 323:3245 ).

—VIIPor último, resta analizar los agravios vinculados con la competencia asumida y las modificaciones introducidas por el a quo a la forma

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1828

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