27) Que el recurso extraordinario objeta lo expresado por el a quo en torno de las facultades de la mencionada autoridad federal. Sostiene que en modo alguno podría considerarse que la atribución de sancionar a los empleadores por incumplimiento de las normas de derecho del trabajo resulta excluida cuando la inteligencia de éstas suscita dudas, ya que interpretar lo establecido por ellas es inherente al cometido de comprobar su cumplimiento.
Tales agravios son hábiles para la apertura de esta instancia, dado que conciernen a la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión ha sido contraria a dicha validez (art. 14.1 de la ley 48). Si bien, como principio, esta última no resulta desconocida cuando en virtud de un recurso legalmente reglado los jueces revocan una decisión administrativa (Fallos: 304:674 y 1717, y sus citas), distinto es el supuesto sub examine, ya que lo resuelto por la cámara importa poner en cuestión las facultades mismas conferidas por la ley a la mencionada autoridad (doctrina de Fallos: 307:1572 ).
3) Que para abordar el tema planteado conviene señalar que el anexo II de la ley 25.212 califica como infracción grave penada con multa ala violación de las normas —legales y/o reglamentarias— relativas al monto de las remuneraciones, y confiere a la autoridad administrativa del trabajo de la jurisdicción que corresponda la atribución de verificar tal infracción e imponerle al empleador la sanción respectiva mediante un procedimiento de plazo breve que garantice la eficacia del régimen sancionatorio (arts. 1, 3.c, 5, 6, 7 y 9). En el orden nacional, ese procedimiento es el contemplado por la ley 18.695, conforme a la cual, contra la resolución administrativa que impone una multa, cabe interponer un recurso de apelación que permite revisar en sede judicial la procedencia de la sanción (arts. 1, 10, 11 y 13).
Asimismo, corresponde tener presente que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la mencionada atribución de comprobar y sancionar infracciones laborales implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del organismo administrativo que actúa como autoridad de aplicación, cuyas decisiones se encuentran sujetas al control posterior del tribunal de justicia, quien decidirá, en definitiva, sobre la legalidad o razonabilidad de lo resuelto ("S.A. Cantegril Internacional", Fallos: 298:714 , 716/717 —1977-; asimismo: Fallos:
4) Que, de acuerdo con lo expresado precedentemente, no cabe sino entender que la atribución legal conferida a la autoridad administrativa
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:183
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