medida que afecte sustancialmente los derechos invocados por el apelante, toda vez que existen indicios suficientes que avalan su producción, guarda inmediata vinculación con el objeto procesal materia de la causa, resulta propia del proceso de investigación penal, aparece como idónea para alcanzar la verdad material de los hechos investigados y porque, además, ni siquiera involucra acción alguna del apelante, en tanto las muestras fueron tomadas a partir de una recolección de rastros que si bien pertenecen a su cuerpo, al momento de incautarse, se hallaban desprendidos de él (Votos de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco y del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
ALLANAMIENTO.
La sentencia que confirmó el allanamiento de domicilio en donde se procedió al secuestro de efectos personales con el objeto de obtener muestras para la realización del análisis genético, no se muestra como violatoria de derechos y garantías constitucionales, por cuanto su producción no ocasiona una restricción de los derechos de quien aparecería como una de las víctimas del hecho y porque, además, encuentra adecuado fundamento en la necesidad de salvaguardar el deber del Estado de investigar y sancionar los hechos reputados como delitos, máxime cuando el objeto procesal aparecería en principio vinculado con un delito de lesa humanidad cual es la desaparición forzada de personas (Votos de la Dra. Elena IL Highton de Nolasco y del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD.
Si se sostiene que la extracción de una muestra de sangre es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en los procesos en los que se investigan delitos de sustracción de menores relacionados con la desaparición forzada de personas y no puede asimilarse en medida alguna a una declaración testifical ni importa una comunicación autoincriminatoria cuando el recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito, cabe extender, aún con mayor propiedad, dicho razonamiento a una muestra de material biológico, cuya existencia resulta independiente de la voluntad del apelante, y de quien no se ha necesitado colaboración ni presencia para su obtención (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD.
El menoscabo que puede provocar la invasión compulsiva en el cuerpo para la obtención de muestras de ADN no puede ser asimilada, sin más ni más, a la mera recolección de rastros a partir de desprendimientos corporales obtenidos sin coerción sobre el cuerpo del afectado, medida que no podría ser considerada humillante o degradante, y que en tales condiciones, no puede ser objetada constitucionalmente (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DERECHO A LA IDENTIDAD.
El derecho a preservar la propia identidad y a que ella no sea cuestionada en contra de la propia decisión carece de alcance absoluto y no puede ser invocado
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1770
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