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Fallos: 332:1767 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ción indebida de sus alcances y demuestra una clara obstaculización en su cumplimiento, sin que los argumentos vertidos en el fallo que actualmente se recurre —claramente incompatibles con la solución acordada por V.E. a las cuestiones en litigio— justifiquen el temperamento adoptado. Máxime, cuando el Tribunal tiene dicho que tan incuestionable como la libertad de juicio de los jueces en el ejercicio de su función propia es que la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la República, lo que impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida (v. doctrina de Fallos: 212:51 y 324:3025 ).

—VI-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — P.E.N. — M de Eco. Obras y Serv. Púb. y otros s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1767

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