Disconformes, el ETOSS, Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 476/490, fs. 492/542 y fs. 543/555, respectivamente, que dieron lugar al fallo de V.E. (confr.
fs. 850/861) que, por mayoría, confirmó la decisión de la Cámara.
A fs. 911, la jueza federal de primera instancia intimó a Aguas Argentinas S.A. para que acreditara haber cumplido el mencionado pronunciamiento. Esta última manifestó que así lo hizo con respecto a la coactora Adriana Manetti y sostuvo que el fallo de la Corte no tenía mayor alcance, porque no podía asignarse efectos erga omnes al pronunciamiento en que hubiera intervenido como parte actora el Defensor del Pueblo (fs. 974/980). A fs. 1058/1060, la magistrada entendió, por el contrario, que la "sentencia dictada en autos y pasada en autoridad de cosa juzgada alcanza a todos los usuarios afectados por las normas cuya nulidad declara" e intimó a la codemandada Aguas Argentinas S.A. para que acreditara, en el plazo de cinco días, haber dado cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias.
Contra este último pronunciamiento, Aguas Argentinas S.A. planteó el recurso concedido a fs. 1072 e hizo saber que había suspendido las facturaciones, según lo establecido en las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94 (fs. 1073/1085). A fs. 1087/1088, el Defensor del Pueblo dedujo revocatoria contra el auto que concedió la apelación, el cual fue desestimado a fs. 1089.
Afs. 1113/1116, 1a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar al recurso articulado por Aguas Argentinas S.A. y dejó sin efecto la decisión de primera instancia de fs. 1058/1060. Para así resolver, en lo que aquí interesa, entendió que el fallo de la Corte Suprema, al confirmar sin más la sentencia de dicha Sala, había adquirido carácter firme en su integridad.
Aclaró que en el sub examine no se debatía la legitimación procesal activa del Defensor del Pueblo in abstracto —por no haber sido ello materia de examen en el pleito— sino los efectos de la sentencia de fs. 465/469 y consideró que en esa oportunidad se habían circunscripto tales efectos a un inmueble individualizado, a la vez que se había intimado a Aguas Argentinas S.A. para que acreditara el cumplimiento del fallo, sin que surgiera del expediente que aquélla estuviera aplicando las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94 a dicho inmueble. Por ello, dijo que, en el proceso de ejecución de sentencia, debía atenerse al conte
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1761
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