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Fallos: 332:1752 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 pública de Chile, corresponde que lo sea en forma condicional ya que se debe mantener subsistente la extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, trocándola en subsidiaria para el caso de imposibilidad de juzgamiento en Chile.

Por último, queda poner de resalto que la interpretación que aquí propugno tiene en cuenta el principio hermenéutico liminar que debe regir toda la actuación estatal y principalmente, en estas cuestiones; esto es, el interés superior del niño receptado en los instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia y cuya importancia como criterio rector viene promoviendo V.E. en numerosos precedentes (cfr.

Fallos: 318:1269 ; 323:3229 ; 326:330 ; 327:5210 ; 328:3508 y S 1619.

XXXMX in re "S.A.G. restitución internacional solicita restitución de la menor" rta. el 20 de diciembre de 2005). Pauta tuitiva que, a mi juicio, se podría ver menoscabada si directamente se radicara el proceso ante los tribunales estadounidenses, ya que —probablemente— sumarían ala traumática experiencia que implica de por sí para las niñas víctimas el someterse a un proceso por delitos de esta índole, tener que padecerlo lejos de sus afectos, en un país de idioma y usos extraños.

—V-

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto admite la extradición, pero con carácter subsidiario para el caso de imposibilidad de juzgamiento en la extradición concedida a la República de Chile, por no tratarse de uno de los casos en que el Poder Ejecutivo puede preferir una de ellas. Buenos Aires, 17 de julio de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Hinojosa Benavides, Isidro s/ extradición".

Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de la Provincia de Mendoza declaró procedente la extradición de Isidro Hinojosa Benavides a los Estados Unidos de América para ser

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1752

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