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Fallos: 327:5210 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYr
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DEL SEÑOR CONJUEZ

DON AuGusTo E. FERNÁNDEZ
Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CArios S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — AUuGusTto ENRIQUE FERNANDEZ.

Recurso de hecho interpuesto por Jesús del Valle Morales, representado por la Dra.

Andrea Susana Rodríguez.


SERGIO ADRIAN MALDONADO

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde revocar la sentencia que —al denegar el reclamo de ayuda económica de la obra social para realizar en el exterior un tratamiento médico para una menor discapacitada, con un razonamiento ritual, impropio de la materia deba

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5210

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