DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N" 1 de Mendoza que declaró procedente la extradición del ciudadano estadounidense Isidro Hinojosa Benavides solicitada por Estados Unidos para su juzgamiento por el delito previsto en la Sección 2423 (c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos (fallo de fs. 669 y sus fundamentos a fs. 671/674), se dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido. Concretamente, la acusación consiste en que "...desde al menos el mes de octubre de 2003, y en forma continuada hasta la salida de Benavides desde Chile hacia Argentina en abril de 2004, Benavides les dio a numerosas niñas chilenas de 14 años o menores, cantidades simbólicas de dinero (tales como de $ 5.00 a $ 10.00 dólares estadounidenses) y/u otros artículos, a cambio de que le practicaran el sexo oral" (conf. fs. 154).
27) Que para resolver de ese modo, el juez federal consideró cumplidos los requisitos establecidos en el tratado al señalar lo siguiente:
En segundo término, y teniendo en cuenta que el delito por el que se solicita la extradición del causante habría sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, debe analizarse si se encuentra cumplido el extremo consignado en el apartado (b) del art. 4" del Tratado, es decir, si nuestras leyes disponen del castigo de un delito cometido fuera de nuestro territorio en circunstancias semejantes.
La Sección 2423 (c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos reprime a los nacionales de ese Estado que se desplacen internacionalmente e incurran en cualquier conducta sexual ilícita en el extranjero fs. 155/156 y 172).
En principio, la legislación penal y procesal argentina no prevé tal caso. No obstante ello, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía superior a las leyes, y su Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Argentina mediante Ley N° 25.763, otorgan jurisdicción con respecto al delito endilgado al causante en estos autos cuando el pre
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1756
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