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Fallos: 332:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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juzgado por el delito previsto y reprimido en la Sección 2423 (c) del Título 18 del U.S. Code (conf. sentencia de fs. 669 y sus fundamentos a fs. 671/674).

27) Que la defensa del requerido interpuso recurso ordinario de apelación contra lo así resuelto (fs. 676), que fue concedido a fs. 677 y fundado en esta instancia a fs. 688/692. En lo fundamental, los agravios del apelante se circunscribieron al incumplimiento del requisito de la "doble incriminación" y a la violación del principio del non bis in idem, en razón de la existencia de un pedido de extradición de la República de Chile por hechos idénticos. Subsidiariamente, solicitó que se le otorgara preferencia a este país para el juzgamiento del caso.

37) Que el pedido de extradición en análisis se sostiene en el acta de acusación del 30 de septiembre de 2004, del Tribunal del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, formulada en los términos siguientes: "A partir del o el 7 de octubre de 2003, hasta el o cerca del 16 de abril del 2004, fuera de Estados Unidos de América y dentro de la República de Chile, (...) Isidro Hinojosa Benavides, un ciudadano de los Estados Unidos viajó al extranjero por el ramo de comercio ala República de Chile y en una y más ocasiones se condujo en un comportamiento sexual ilícito tal como está definido en el Código de Estados Unidos, Título 18, Secciones 2423 (f), 2246 (2) y 1591 (c), con J.A.A., una niña que, en toda instancia material a esta acusación oficial no había alcanzado la edad de dieciséis años" (según traducción obrante a fs. 167/168 del original agregado a fs. 143).

4) Que la imputación a Hinojosa Benavides formulada por las autoridades norteamericanas tuvo su origen —según la declaración jurada de la fiscal Schmidt, fs. 153 y sgtes.— en una investigación realizada en la República de Chile, que reveló que "(...) desde al menos el mes de octubre de 2003, y en forma continuada hasta la salida de Benavides desde Chile hacia Argentina en abril de 2004, Benavides les dio a numerosas niñas chilenas de 14 años o menores, cantidades simbólicas de dinero (tales como de $ 5.00 a $ 10.00 dólares estadounidenses) y/u otros artículos, a cambio de que le practicaran el sexo oral" (conf. fs. 154).

5) Que el país requirente calificó la conducta atribuida a Hinojosa Benavides como "comportamiento sexual ilícito en localidades en el extranjero" en violación a la Sección 2423 (c) del Título 18 del U.S.

Code "Incurrir en conducta sexual ilícita en el extranjero", en el que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1753

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