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Fallos: 332:167 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se debía investigar las presuntas irregularidades en la tramitación del convenio de colaboración mutua entre la universidad y la provincia por medio de juicio académico, se dispuso la sustanciación de juicio académico al actor y se estableció el tribunal universitario que entendería en el mismo- si las mismas no revisten el carácter de actos administrativos definitivos, que cumplan con los requisitos exigidos para impugnar judicialmente la actuación administrativa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 67/73 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió hacer lugar al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso el CPN Roberto Mario Rodríguez y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 252/05, 253/05 y 270/05 dictadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta. Por la primera de ellas se resolvió dejar sin efecto la resolución (CS) 106/04 y determinar que se debe investigar por medio de juicio académico las supuestas irregularidades detectadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en el Convenio de Colaboración Mutua celebrado entre la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, por la segunda se promovió juicio académico contra el actor —profesor regular de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales— y por la última se estableció el tribunal universitario que entendería en el juicio académico.

Para así decidir consideró, en primer término, que las resoluciones apeladas que resuelven los agravios del apelante vinculados a la prescripción de la potestad punitiva, la caducidad de la instancia de promoción de juicio académico y la incompetencia del órgano universitario revisten el carácter de definitivas.

Asimismo, indicó que se había extinguido la potestad disciplinaria, dado que desde que se detectaron las irregularidades —año 1998— hasta que la universidad dictó la resolución (CS) 106/04 ordenando la sustanciación de sumario administrativo, transcurrió un lapso de tiempo sin exponer argumentos referidos a la demora.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-167

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