—IV-
Ante todo, cabe recordar que V.E. tiene dicho que los pronunciamientos de la universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no podrían, en principio, ser revisadas por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (Fallos: 307:2106 ; 323:620 ; 325:999 , entre otros).
A mi modo de ver, las circunstancias que se presentan en el sub lite no habilitan a considerar que se halle configurado un supuesto de excepción a la regla aludida, tal como señala la apelante, por los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, en cuanto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respecto de la cantidad de votos necesarios para disponer una medida segregativa en virtud de la licencia de la que habría gozado el consejero Seggiaro cuando se dictaron los actos impugnados, entiendo que el tribunal omitió tener en cuenta que aun cuando se le había concedido licencia a partir del 19 de agosto de 2004 mediante la resolución 152/04, dicho integrante del Consejo Superior no ejerció efectivamente ese derecho, pues de las constancias de la causa —a las cuales corresponde atender a fin de no producir un menoscabo de la verdad jurídica— surge que se reintegró y continuó en el cumplimiento de sus funciones (v. documentación que acompañó la demandada al contestar el recurso).
Por otra parte, el hecho de que el Tribunal Universitario diera por reproducidas las consideraciones efectuadas en el informe definitivo de la instrucción sumarial que tramitó en el expte. 1084/98 por compartir las conclusiones que allí se expresaron (v. dictamen 2/03, obrante a fs. 585/633 del expte. 2530/99), tampoco justifica la declaración de nulidad de los actos impugnados, los cuales incorporaron, a su vez, el texto del dictamen elaborado por el citado tribunal. Ello es así, toda vez que el Reglamento de Juicio Académico sólo exige que se produzca un "dictamen fundado que será elevado al Consejo Superior" en un plazo de treinta días hábiles (v. art. 12 in fine) y nada impedía que el tribunal se valiera de lo actuado en el sumario e hiciera propios los términos de aquel informe, en el cual quedó acreditada la responsabilidad de las docentes por haber participado en actos que afectaron la dignidad y la ética universitaria implementando una carrera de grado arancelada sin la necesaria aprobación del Consejo Superior.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:164
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