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Fallos: 332:165 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En cuanto a los argumentos expresados por el a quo acerca de los graves vicios que afectarían la legitimidad del juicio académico sustanciado y que, ante los planteos efectuados oportunamente en sede administrativa, habrían dado origen al dictado de la resolución —CS— 58/04, estimo que resultan inconducentes a los efectos de resolver la cuestión en litigio. Si bien es cierto que mediante dicha disposición se solicitó la revisión del Reglamento de Juicio Académico (resolución —CS-— 57/99) en su totalidad y la elaboración de un anteproyecto en el que se resguarden las garantías constitucionales, tal circunstancia no conduce por sí misma a la invalidez del procedimiento llevado a cabo en el expte. 2530/99, pues los órganos universitarios no pueden apartarse de lo dispuesto por dicho reglamento mientras no sea derogado o reemplazado por otro ordenamiento, máxime cuando el a quo sustenta su postura dogmáticamente en el supuesto prejuzgamiento en que habría incurrido el Consejo Superior al dictar la resolución 331/99 que dio origen al juicio académico, cuyos miembros se limitaron a aplicar la citada resolución 57/99, que establece el procedimiento a seguir cuando el personal docente regular estuviera involucrado en cuestiones ético-disciplinarias.

Habida cuenta de lo expuesto, no parece admisible concluir en que se hubiera extinguido la potestad disciplinaria por el "extenso tiempo transcurrido sin que se desarrollaran actos administrativos válidos en pos de una resolución final", en tanto dicha aseveración del a quo presupone la invalidez de la citada resolución —CS— 331/99 que, tal como se expresó, no puede ser calificada como inválida.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

Toda vez que los agravios expresados en la presente queja han sido objeto de tratamiento en el dictamen emitido en el día de la fecha in re L. 1084, L. XLII, me remito a los fundamentos allí expuestos por razones de brevedad.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-165

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