a quo no sólo se ha pronunciado respecto de temas que no eran de su competencia, sino que ha prescindido de aplicar las normas que establecieron la "pesificación" de las deudas.
6) Que el ejecutado se agravia también porque la alzada se ha apartado de las constancias de la causa al señalar que su parte había requerido la aplicación de las normas de emergencia económica en forma tardía; que no ponderó que tales disposiciones eran de orden público y de aplicación obligatoria para los jueces; que su parte no se encontraba en mora porque al tiempo de practicarse la liquidación existían fondos depositados en el expediente que cubrían con creces los montos reclamados por la contraria; que la decisión adoptada en torno ala determinación de la deuda y de los honorarios regulados judicialmente conducía a un resultado exorbitante y confiscatorio.
7") Que el 16 de marzo de 2004, la Corte declaró procedente el recurso de queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución solicitada por el deudor, por entender que los argumentos invocados podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto (fs. 796).
8) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). En el caso, y más allá del motivo por el que se declaró procedente la presentación directa, también se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de aquellos temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos:
323:1625 , entre muchos otros).
9") Que los planteos del apelante referentes a la incompetencia del juez de grado y de la Cámara Civil para resolver sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia económica, resultan inadmisibles y encuentran adecuada respuesta en el punto III del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.
10) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1683
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