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Fallos: 332:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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V.E., al efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, ya que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (v. doctrina de Fallos: 310:1010 ; 315:2554 ; 318:850 ; 324:4389 , entre muchos otros).

En este marco, se ha visto que el a quo, sostuvo que el monto del proceso ascendía a u$s 150.000, y no a $ 150.000. Sin embargo, debo señalar al respecto, que al tiempo de interposición de la demanda (23 de diciembre de 1998 —v. fs. 51), así como al de la percepción del capital por parte del actor, el 28 de agosto de 2001 (v. fs. 235 vta.), regía la convertibilidad de u$s 1 =$ 1, de modo que el importe reclamado y percibido equivalía a $ 150.000.

También debo advertir, a los fines del tratamiento de esta cuestión, que el recurrente solicitó la pesificación, cuando todavía no se habían regulado honorarios (v. fs. 385/386 vta.), ya que tal regulación había sido solicitada el 8 de octubre de 2002 (v. fs. 373 vta., punto IID), practicándose por primera vez el 19 de noviembre de 2002 (v. fs. 398/399), esto es, insisto, cuando ya se encontraba vigente el mencionado régimen de emergencia.

En atención a lo expuesto, y al alcance con que fue concedido el recurso por V.E. (v. fs. 796), debo decir que el monto del proceso que constituye la base regulatoria en estos autos, quedó comprendido dentro de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02 y ley 25.820), sobre cuya constitucionalidad y aplicación esta Procuración se ha pronunciado, en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada el día 26 de octubre de 2004. Vale recordar que en el ítem "X" del referido dictamen, se dijo que ante las divergencias que generó la redacción del artículo 11" de la ley 25.561,"...el Poder Ejecutivo Nacional aclaró que quedaban transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en moneda extranjera existentes a la sanción de la ley 25.561 (decreto 214/02) y que no se encontraran ya convertidas a pesos (v. arts. 1° y 8", este último, con la aclaración del art. 2" del decreto 320/02). (...) Tal sentido, por lo demás, fue expresamente recogido con posterioridad por la ley 25.820, al sustituir el antes trascripto artículo 11 de la ley 25.561, en cuanto comprende con similares alcances a las obligaciones de dar sumas de dinero existentes

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1680

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