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Fallos: 332:1686 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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resolver cuestiones ajenas a los agravios propuestos respecto de las cuentas practicadas por la actora.

19) Que, por otra parte, debe ponderarse que el juez de primera instancia ordenó el 7 de octubre de 2002 el libramiento del oficio al Banco de la Nación Argentina para que hiciera entrega al letrado apoderado de la actora de la suma de U$S 68.000 o su equivalente en pesos a la cotización vigente en el mercado libre de cambios, tipo vendedor, y que dicha medida se hizo efectiva el mismo día, sin esperar a que el proveído respectivo fuese consentido por el demandado (conf. fs. 368 y oficio de fs. 369), ni conferir traslado del planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia formulado por la acreedora en el escrito en que había requerido la liberación de los fondos (conf. fs. 365, capítulo V), circunstancia que impidió al ejecutado oponerse en tiempo útil a su extracción.

20) Que el tratamiento de los agravios referentes a la regulación de honorarios practicada en la causa se ha tornado abstracto, habida cuenta de que en el presente fallo se revoca la resolución de la cámara que rechazó la aplicación de las normas de emergencia económica, aparte de que se ordena a la acreedora que practique una nueva liquidación con arreglo a las pautas indicadas por el Tribunal, circunstancias que tienen directa incidencia respecto de la base de la regulación.

21) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, y de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y se revoca la resolución apelada. Asimismo y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se ordena a la actora que practique una nueva liquidación —comprensiva de intereses y costas— con arreglo a las pautas indicadas en el presente fallo. Una vez aprobada la liquidación deberá realizarse en las instancias ordinarias una nueva regulación de honorarios. Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1686

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