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Fallos: 332:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había aprobado la liquidación practicada por la acreedora hipotecaria y efectuó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, el ejecutado interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

27) Que para adoptar esa decisión el tribunal sostuvo que las cuentas presentadas por la actora en moneda extranjera se ajustaban a las pautas indicadas en el fallo dictado en la causa; que no correspondía la "pesificación" de la deuda porque el demandado había solicitado la aplicación de las normas de emergencia en forma extemporánea y porque al tratarse de un crédito que se encontraba en mora con anterioridad al dictado de la ley 25.561, el régimen implementado por esa disposición legal y normas complementarias resultaba inaplicable a tenor de lo dispuesto por el art. 3" del Código Civil.

3) Que el a quo señaló también que no había habido retardo por parte de la acreedora en retirar los fondos depositados en moneda extranjera y nacional durante la vigencia de la ley de convertibilidad, pues el demandado sólo había dado en pago el capital de U$S 150.000 —que fue extraído en forma inmediata— mientras que el resto de las acreencias fueron dadas a embargo, circunstancia que obligó a la actora a continuar con el trámite del juicio para lograr su percepción.

4) Que al modificar la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y fijar los emolumentos correspondientes a los trabajos realizados en la alzada, sostuvo que para determinar la base de la regulación debía ponderarse que el monto del juicio ascendía a U$S 150.000 y no a $ 150.000; que no correspondía acumular intereses al capital, ya que la condena por intereses revestía carácter accesorio y constituía una contingencia esencialmente variable y ajena a la labor profesional; que en el caso se habían cumplido dos etapas procesales y se habían opuesto excepciones (art. 40 de la ley de arancel).

5) Que después de hacer una extensa reseña de los antecedentes de la causa, el demandado sostuvo que la sentencia debía ser descalificada porque al aprobar la liquidación practicada en dólares estadounidenses y regular los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta la cotización de la divisa extranjera vigente a esa época, el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1682

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