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Fallos: 332:1684 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa.

11) Que respecto de la primera cuestión, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a los resuelto enla causa "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (Fallos: 330:3593 ), cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez Petracchi estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

12) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa "Longobardi" (Fallos:

330:5345 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

13) Que la aplicación del precedente citado en primer término —admitido por la mayoría del Tribunal— conduce a declarar que es procedente la "pesificación" de las obligaciones dinerarias pactadas entre particulares en moneda extranjera, cuya mora se produjo con anterioridad a la vigencia de ese régimen, existiendo sentencia firme de trance y remate, la referida pesificación solo alcanza a las obligaciones de que se trata tanto se hallen pendientes de cumplimiento al 6 de enero de 2002, mas no comprende las obligaciones ya fenecidas por efecto del pago, el cual tiene efectos extintivos según lo prescripto por el art. 724 del Código Civil.

14) Que, desde esa perspectiva, debe considerarse que la suma reclamada en concepto de capital (U$S 150.000) ha sido pagada con plenos efectos para ambas partes con el retiro de fondos efectuados por la acreedora el 28 de agosto de 2001, que no realizó ninguna observación a la imputación asignada por el magistrado (conf. fs. 234 y 235),

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1684

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