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Fallos: 332:1687 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS. FAY (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto remite a lo resuelto en la causa "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (Fallos: 330:3593 ), cuyo considerando 9" se da por reproducido en razón de brevedad.

Asimismo, en cuanto a la validez de la normas en materia de pesificación, remite a su disidencia en la causa "Longobardi" (Fallos:

330:5345 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, corresponde declarar que en autos no ha mediado cosa juzgada y se decide la cuestión sobre pesificación por remisión del suscripto al citado precedente "Longobardi". Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1687

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