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Fallos: 332:1674 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de $ 240.000 y $ 28.600, para los letrados de la actora y demandada, respectivamente).

Sustentó su decisión, amén de lo anterior, en que el monto del proceso ascendía a u$s 150.000, no $ 150.000 como afirma la ejecutada, de modo que la regulación de grado es, en rigor, exigua, siendo inaplicables los parámetros de exorbitancia referidos en los fallos citados por la parte; y en que, tanto el juez de grado como la alzada son competentes por la índole de cuestiones debatidas, suscitadas en el plano de una ejecución hipotecaria comprendida en la aptitud foral de los tribunales intervinientes; extremo, por otro lado, consentido por la quejosa.

Contra dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 515/535), que contestado por la actora (fs. 542/545), fue denegado por la Cámara (fs. 548/549) y en virtud de la queja articulada (fs. 753/780), fue concedido por V.E.a partir de considerar que los argumentos aducidos, relativos a la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas en moneda extranjera y, en particular al cómputo en dólares del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, sin que ello implicara pronunciarse sobre el fondo del recurso (fs. 796).

—I-

La recurrente, en lo que nos ocupa, se agravia por entender que la decisión atacada, al confirmar la aprobación de la liquidación de fs. 373 vta., en forma incompetente, arbitraria y violatoria de las constancias de autos —elativas, principalmente, a las sumas dadas en pago— redolarizó un crédito hipotecario entre particulares y dolarizó —elevándolos, asimismo, a límites exorbitantes— los honorarios de los apoderados de la actora, violando las leyes 21.839, 24.432 y 25.561, los decretos nacionales 214/02 y 320/02 y las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y propiedad arts. 16, 17, 18 y 33 de la C.N).

Relata que en su liquidación la demandante reclamó los intereses en dólares y la regulación de honorarios por las dos etapas del proceso según el artículo 40 de la ley arancelaria e incidente de fs. 250/251, y que el 18/10/02, al contestar el traslado corrido, en la primera oportunidad procesal, la recurrente la impugnó por violar la ley 25.561 y el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1674

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