la Facultad de Ciencias de la Salud, respectivamente, como así también de la resolución -CS— 652/04, que ratificó las anteriores. Tales medidas fueron adoptadas en el marco del juicio académico sustanciado a los efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades universitarias intervinientes en la implementación y el desarrollo del Programa de Profesionalización de Auxiliares en Enfermería (Expte.
2530/99).
Para así decidir, el tribunal se fundó en los siguientes argumentos:
a) no se cumplió la mayoría exigida por el art. 15 del Reglamento de Juicio Académico pues el consejero Seggiaro no estaba habilitado para intervenir como tal en las sesiones del Consejo Superior en las que se dispuso la cesantía de las actoras por encontrarse en uso de licencia con goce de haberes; b) el Tribunal Universitario y el Consejo Superior dieron por reproducidas las conclusiones vertidas en el informe final producido en el sumario que se instruyó en el expediente 1084/98, en el cual un órgano incompetente valoró y calificó las conductas de las docentes; c) el Consejo Superior rechazó en forma arbitraria los planteos formulados con relación a la falta de acusación válida, a su incompetencia para decidir en instancia originaria la separación de las docentes, alos vicios en la causa y en el objeto del acto; d) en razón de los vicios que privan de eficacia a la actuación del Tribunal Universitario y del extenso tiempo transcurrido desde que se convocó a juicio académico mediante la resolución -CS— 331/99, a la que también atribuye graves falencias, sin que se dictaran actos administrativos válidos, se ha extinguido la potestad disciplinaria de la Universidad.
—I-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 154/172 que fue concedido en forma parcial a fs. 183 y dio origen a la queja que tramita en expte. L. 1092, L. XLII por los aspectos denegados.
Sostiene, en lo sustancial, que la sentencia apelada viola el principio de autonomía universitaria consagrado por el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional al cuestionar asuntos de naturaleza disciplinaria ajenos a la revisión judicial y reviste trascendencia institucional, pues entiende que los jueces han sustituido a los órganos de gobierno en el ejercicio de la jurisdicción universitaria. Añade que en el caso no se verifica un supuesto de irrazonabilidad o arbitrariedad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:162
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