MARIA ISABEL LOZA DE CHAVEZ y Orra
UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones por las que el Consejo Superior de la Universidad de Salta dispuso la cesantía en sus cargos de decana y vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud si en cuanto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respecto de la cantidad de votos necesarios para disponer una medida segregativa en virtud de la licencia de la que habría gozado uno de los consejeros cuando se dictaron los actos impugnados, el tribunal omitió tener en cuenta que aun cuando se le había concedido la misma, de acuerdo a las constancias de la causa dicho integrante no ejerció efectivamente ese derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
El hecho de que el Tribunal Universitario diera por reproducidas las consideraciones efectuadas en el informe definitivo de la instrucción sumarial no justifica la declaración de nulidad de los actos impugnados ya que el Reglamento de Juicio Académico sólo exige que se produzca un dictamen fundado que será elevado al Consejo Superior en un plazo de treinta días hábiles y nada impedía que el tribunal se valiera de lo actuado en el sumario e hiciera propios los términos de aquel informe, en el cual quedó acreditada la responsabilidad de los docentes por haber participado en actos que afectaron la dignidad y la ética universitaria implementando una carrera de grado arancelada sin la necesaria aprobación del Consejo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 145/151 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso interpuesto en los términos del art. 32 de la ley 24.521 por las señoras María Isabel Loza de Chávez y Carmen Rosa Estrada y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 311/04 y 312/04 mediante las cuales el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta dispuso la cesantía en sus cargos de decana y vicedecana de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:161
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