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Fallos: 332:163 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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manifiesta que permita hacer excepción a la regla de la irrevisibilidad judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito universitario y pone de resalto que el procedimiento administrativo aplicado para dilucidar la cuestión disciplinaria, fue "legal, cristalino, razonable y ampliamente participativo, por cuanto fue dispuesto por un órgano regular de esta Casa de Altos Estudios, en uso de las facultades que le son propias".

Pone de resalto que fue estrictamente observada la mayoría que exige el reglamento —dos tercios de votos— para disponer la sanción expulsiva contra las docentes, pues el doctor Seggiaro no hizo uso de la segunda parte de la licencia otorgada y continuó cumpliendo su actividad académica. En cuanto al vicio de incompetencia material atribuido a las resoluciones impugnadas, aduce que el tribunal omitió considerar que las disposiciones del Reglamento de Juicio Académico —aprobado por el Consejo Superior mediante la resolución 57/99- son obligatorias en el ámbito de la Universidad mientras no sean modificadas, derogadas por otras o se declare su nulidad en sede judicial a pedido de parte interesada.

Finalmente, con respecto a la extinción de la potestad disciplinaria, sostiene que se trata de un planteo improcedente puesto que para que opere la prescripción se requiere una falta total de acción, situación que no habría ocurrido en la especie.

— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ).

Por otra parte, si bien el tribunal sólo concedió el recurso en lo atinente a la cuestión federal planteada y lo denegó respecto de la gravedad institucional alegada -lo que motivó la presentación de la queja que tramita en Expte. P. 1092, L. XLII— con el propósito de preservar cierto orden y unidad en el tratamiento de los agravios, serán examinadas en forma conjunta todas las cuestiones planteadas por el apelante.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-163

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