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Fallos: 332:1623 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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bis, segundo párrafo, del Código Penal, si los imputados son el Embajador de la República de Angola y el Agregado Financiero de esa legación, y delegar la instrucción del sumario en la justicia nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para investigar la posible infracción al artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, imputada al Embajador de la República de Angola, Fernando Dito y al Agregado Financiero de esa legación, Abel Aldo Joao.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Andrea Soledad Piñeiro, quien refirió que desde su ingreso como empleada a esa representación diplomática, los imputados le efectuaron proposiciones de carácter sexual bajo amenaza de perjudicarla laboralmente si no accedía a sus requerimientos, siendo posteriormente relevada de sus funciones habituales y excluida de aumentos salariales, acoso que perduró hasta su renuncia.

Con el informe agregado a fs. 23, quedó acreditado el rango diplomático de los nombrados, por lo que gozan de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.

En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1", último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que los nombrados puedan ser sometidos a juicio (Fallos:

310:470 y 311:327 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1623

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