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Fallos: 332:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de carácter interjurisdiccional, y que esa actividad, que constituye un servicio público, la desarrolla en su carácter de permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias.

Sostiene que las tarifas aplicadas en el año 2003 fueron fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo —según aduce-—, el impuesto a los ingresos brutos que la demandada pretende percibir y que la empresa se encuentra imposibilitada de trasladar al usuario.

Destaca su condición de contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias, y afirma que no tributó la gabela provincial cuestionada en la inteligencia de que ello implicaría una doble imposición, prohibida por el artículo 9, inciso b, párrafo segundo, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos.

27) Que a fs. 53 la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal porque entiende que no es el Estado provincial el que participa de la relación jurídica en que se apoya la demanda, sino la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en su condición de entidad autárquica (artículos 1° y 2? de la ley local 13.766).

3) Que en virtud de lo decidido por este Tribunal en la causa A.2103.

XLII "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de y otros s/ acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 9 de junio de 2009, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función de recaudación asignada al órgano de la administración fiscal, cabe concluir que la provincia demandada tiene interés directo en el pleito, y que debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

4") Que, sentado ello, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas S.692.XLIII "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (S.A.E.S.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" y T.459.XLIII "Transportes Automotor La Estrella S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa",

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1627 
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