las resoluciones que con fundamento en la identidad de sexos entre el solicitante y el causante denegaron la petición de pensión, pues la Corte provincial atendió a una cuestión formal desestimando el remedio procesal local intentado basándose en que la vía utilizada no erala adecuada, en desmedro de los agravios conducentes que ponían en tela de juicio temas de derechos fundamentales, rigor formal que no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es indispensable en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar con fundamentos formales el acceso a aquél órgano, en tales supuestos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa -máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, pues en estos casos la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida-, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona derechos constitucionales invocados por el recurrente y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La actora interpuso una acción de amparo ante la justicia en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos A-res, contra la Caja de Previsión y Seguro Médico del mismo estado provincial, cuyo
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1617
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