Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1625 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

de recaudación asignada al órgano de la administración fiscal, por lo que cabe concluir que la provincia demandada tiene interés directo en el pleito y que debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), lo que determina que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No empece a la declaración de la competencia originaria de la Corte la decisión adoptada en la causa "Papel Misionero" (5/5/09), ya que lo que determina la radicación en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional no es la ilegitimidad del gravamen provincial invocada a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, sino la cuestión constitucional atinente a la alegada afectación que la pretensión tributaria provincial podría producir al servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, que resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional confiere al gobierno central.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución determinativa y sancionatoria de la Dirección de Rentas local 114/07, mediante la cual se pretende gravar con el impuesto a los ingresos brutos la actividad de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional que desarrolla, por el período correspondiente al año 2003.

A fs. 52, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos