Ello sin perjuicio de que con el fin de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V. E. lo resolviera en autos: S.C. G. 326, L. XLIL, in re, "Georgy, Todua y Taboada, Horacio s/ resistencia a la autoridad y lesiones —causa N" 65.001—" (Fallos:
329:1019 ), delegue la instrucción del sumario, si lo considera pertinente, en el juzgado federal. Buenos Aires, 5 de marzo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2009.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de la Corte para entender en esta causa en la que se investiga la presunta comisión del delito previsto por el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9. Notifíquese y cámplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I.
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si en la acción declarativa se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión fiscal de percibir el impuesto a los ingresos brutos por la actividad de transporte automotor de pasajeros, el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1624
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