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Fallos: 332:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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objeto fue que se dejaran sin efecto las resoluciones de dicho organismo, que con fundamento en la identidad de sexos entre el solicitante y el causante, y principios que emanan del artículo 55, párrafo 3" de la ley local 12.207, denegaron su solicitud de pensión. Expresó, en aquella oportunidad, que el accionar de la Caja mencionada lesionaba manifiestamente un conjunto de principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la provincia y por la Carta Fundamental, tales como, el derecho a la igualdad de trato y a la protección contra cualquier forma de discriminación. Fundó su acción, entre otras normas además de las ya mencionadas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 36/52 de los autos principales, a los que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

Por su lado, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la petición, sentencia que fue apelada por la accionada. A su turno, la Alzada revocó dicho decisorio por entender —expresado en forma sintética— que había transcurrido el plazo previsto para la interposición de la citada acción (30 días hábiles a partir de la toma de conocimiento del acto u omisión que considera violatorio del derecho o garantías constitucionales —art. 6" ley 7.166-). Asimismo expresó que, "prima facie", no surgía probada con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado. Sostuvo, además, que la cuestión en debate muestra diversas aristas doctrinarias y polémicas que tornan el objeto del litigio de una complejidad tal que hacen que sus argumentos no puedan tener lugar dentro del marco limitado de una acción de amparo (v.

fs. 108/119 y 208/220).

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso de inconstitucional local, que fue concedido por la Alzada (v. fs. 222/227 y 229/230).

La Corte Suprema de la referida provincia, destacó en su sentencia que el remedio procesal interpuesto, sólo es procedente en el caso en que se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local. En esa inteligencia, concluyó que el recurso no era viable, toda vez que la Cámara no se había pronunciado sobre un caso constitucional ni se advertía —precisó—

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1618

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