sentencias del 24 de junio de 2008 y del 24 de febrero de 2009, y en virtud de lo decidido en dichos precedentes, este proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal.
5) Que no empece a lo expuesto la decisión adoptada por el Tribunal en la causa P.582.XXXIX "Papel Misionero S.A.LF.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 5 de mayo de 2009, dado que lo que determina la radicación del sub lite en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional no es la ilegitimidad del gravamen provincial invocada a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, sino la cuestión constitucional atinente a la alegada afectación que la pretensión tributaria provincial podría producir al servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, que resulta alcanzado por los poderes que el artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional confiere al gobierno central, como lo ha señalado desde muy antiguo esta Corte Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 , entre muchos otros).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. IL. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Dr. Alberto Ricardo Cascardo (letrado apoderado de la parte actora).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1628
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