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Fallos: 332:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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del escrito impugnativo fundamentación en esos términos, resultando los agravios del apelante ajenos al carril promovido y propios del de la inaplicabilidad de la ley. Por tales motivos declaró mal concedido el remedio procesal interpuesto. (v. fs. 285/286).

Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presente queja (v. fs. 285/286, 291/303, 307/314, 324 y 46/59 del cuaderno respectivo).

—I-

Se agravia la recurrente, por entender que la decisión en crisis prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo a las constancias comprobadas en la causa y las normas aplicables, circunstancia que —continúa— impone su descalificación como acto jurisdiccional, en tanto lesiona su derecho de defensa.

También interpreta que el juzgador actuó con arbitrariedad pues desde la interposición de la demanda planteó la incompatibilidad del artículo 6? de la ley 7.166 —norma en base a la cual se declaró caduca la acción— con el artículo 20.2 de la Constitución provincial, tema que, expresamente, se llevó ante el estrado del Superior local, sin que se le diera respuesta.

Asevera, también, que la resolución de la Cámara decidió sobre el planteo de incompatibilidad entre la ley 12.207 y el artículo 11 de la Constitución local, pues afirmó que no se advertía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto de la Caja cuestionado. Sobre ello, dice que en el recurso extraordinario local planteó, en forma expresa, que la Cámara, a pesar de concluir que para una correcta solución del litigio se necesitaba un mayor debate de la cuestión y cotejo con varias medidas complementarias, no indicó cuales eran o en que consistían.

Expresa que ante planteos claros de temas constitucionales locales y precisas cuestiones federales como la del alcance del derecho, la igualdad ante la ley y la prohibición de trato discriminatorio entre otras, el juzgador prefirió dar primacía al nomen iuris del remedio procesal interpuesto, renunciando a la verdad objetiva. Pone énfasis en remarcar que el exceso ritual manifiesto en que incurrió la Corte local, resulta incompatible con el correcto servicio de justicia y la garantía de defensa en juicio.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1619

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