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Fallos: 332:1497 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Al resolver de tal modo, sobre la base de consideraciones insuficientes para apartarse de la práctica que ordena el código ritual, privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 322:3241 ).

Por ello, observo que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto art. 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Atento a la solución que se propicia, considero que deviene inoficioso analizar los restantes agravios vertidos por el apelante vinculados con la duración del proceso ante el Tribunal Fiscal, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco y sus derechos adquiridos como consecuencia del acogimiento al régimen de la ley 23.029.

—IV-

Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 405/423 y dejar sin efecto la sentencia apelada, debiendo ordenarse la devolución de los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 26 de agosto de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fiszman y Compañía S.C.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1497

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