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Fallos: 332:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dicho dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (v. doctrina de Fallos: 315:2386 y sus citas).

En tal contexto, considero que asiste razón al recurrente cuando sostiene que el pronunciamiento del Tribunal Superior Provincial carece de fundamentos suficientes, en tanto no aporta nuevos elementos relevantes que permitan apartarse de los argumentos esgrimidos por V.E. en el precedente citado.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley reglamentaria 8067 (modificada por ley 8898).

Buenos Aires, 23 de junio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Romero, Carlos Ernesto c/ Andrés Fabián Lema s/ desalojo — recurso de casación e inconstitucionalidad".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declárandose la inconstitucionalidad del art. 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley reglamentaria 8067 (modificada por ley 8998). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1491

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