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Fallos: 332:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 403/404 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal, que había confirmado la resolución administrativa apelada, y ordenó la devolución del expediente a ese organismo a fin que, por intermedio de una Sala distinta de la que había intervenido, se dictara un nuevo pronunciamiento.

Para así decidir, relató que tanto el Fisco Nacional como la actora habían comunicado, en sede del Tribunal Fiscal, el acogimiento del accionante al régimen de la ley 23.029 aunque, con posterioridad, el ente recaudador negó esta circunstancia respecto de los importes reclamados en estas actuaciones y solicitó la continuación del trámite del expediente.

Agregó que el Tribunal Fiscal había confirmado, entonces, la resolución apelada en todas sus partes, sin hacer consideración alguna respecto de la aplicación de la ley 23.029 y posteriormente había rechazado la aclaratoria deducida por el contribuyente respecto de esta cuestión.

En tales condiciones, destacó que la procedencia o improcedencia del acogimiento al régimen de la ley 23.029 era, indiscutiblemente, cuestión que debió haber sido aclarada y resuelta por ese Tribunal, pues hacía a los conceptos sometidos oportunamente a su decisión, cuando todavía no existía un pronunciamiento definitivo que fijara la deuda del contribuyente con el Fisco.

Ello es así, enfatizó, si se tiene en cuenta que fue el propio representante fiscal quien, en una primera oportunidad, había informado respecto del acogimiento, de que luego se desdijo, y que, posteriormente y ante el requerimiento de la Cámara formulado en el incidente que corre agregado por cuerda, admitió que la regularización de la deuda se había producido, aunque en forma parcial.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1494

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