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Fallos: 332:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Esta constelación normativa guió, entre otros, la fundamentación de los casos de esta Corte in re "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ), "Barra" (Fallos: 327:327 ) y "Egea" (Fallos: 327:4815 ) y más recientemente sus tributarios: las causas S.2491.XLI. "Santángelo, José María y otros s/ defraudación por administración fraudulenta" del 8 de mayo de 2007; C.2625.XL.. "Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 —causa N" 7621—" del 7 de agosto de 2007; A.2554.XL.. "Acerbo, Néstor Horacio s/ contrabando —causa N" 51.221—" del 21 de agosto de 2007 y "Cuatrin, Gladys María y otros s/ contrabando —causa N" 146/91 B— Fallos: 331:600 ).

Precisamente fue en la causa "Egea" donde se afirmó que cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la suspensión del curso de la prescripción "la duración del proceso penal por [en el caso] casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías del plazo razonable de proceso y del derecho de defensa".

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Hágase saber y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) El 15 de julio de 1981 la Dirección General Impositiva impugnó la declaración jurada presentada por la firma Fiszman y Cía. S.C.A., determinó de oficio elimpuesto a las ganancias por el período fiscal 1979 con más actualización e intereses y le impuso una multa equivalente a dos tantos del impuesto fraudulentamente omitido, en los términos del artículo 46 de la ley N" 11.683. Esta decisión fue recurrida en tiempo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1500

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