por la actora y confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 22 de marzo de 2005.
27) La actora pidió entonces la nulidad de la resolución y en consecuencia, que se declararan prescriptos los derechos del Fisco. Fundó su pedido en que la decisión había sido dictada pasadas dos décadas de encontrarse los autos en condición de resolver, excediendo todos los plazos procesales y afectando la defensa en juicio. Citó en su apoyo la doctrina de "Mattei" (Fallos: 272:188 ) y toda la línea jurisprudencial elaborada a partir de aquella decisión. También alegó que el Tribunal Fiscal había omitido pronunciarse sobre el acogimiento de la actora al régimen de la ley 23.029 (de regularización impositiva, condonación y moratoria), circunstancia que resultaba decisiva para la dilucidación del pleito.
3") La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tomó este último argumento y resolvió declarar la nulidad de la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al organismo que la emitió, a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento en el que incluyera la consideración respecto del acogimiento de la actora al régimen de la ley 23.029, punto que había sido omitido en aquel fallo.
47) Contra esa sentencia la parte actora dedujo recurso extraordinario. Cimentó su pretensión sobre dos argumentos: por un lado objetó la afirmación en que se apoyó la Cámara para disponer la nulidad y sostuvo en contra de lo allí manifestado, que el Tribunal Fiscal había considerado que esa parte no se había avenido al régimen de la ley 23.029, a pesar de que había mediado tal acogimiento. Por otro lado, insistió en que la dilación del dictado de la sentencia había afectado gravemente la garantía de defensa en juicio, la que debía resguardarse especialmente teniendo en cuenta la naturaleza penal de la multa impuesta. Sostuvo también que la acción del fisco estaba prescripta y de tratarse de cobrar un impuesto correspondiente al año 1979 se estaría afectando el principio de legalidad y de propiedad.
5) Finalmente, el tribunal a quo denegó el remedio federal por falta de sentencia definitiva, lo que motivó a la actora a interponer la queja que aquí se trata.
6) De los antecedentes relatados surge que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró in
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1501
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