21.610 al texto del art. 2 de la ley 346, en cuanto establecía la residencia en el país de dos años continuos en forma legal, como requisito para solicitar la naturalización. En tales circunstancias, consideró que la derogación ulterior del texto que sí imponía el requisito de legalidad de la residencia, "trasunta claramente la voluntad del legislador de restaurar los primigenios objetivos de igualdad y apertura establecidos en el Preámbulo y la Ley Suprema" (fs. 156).
Por último, invocó un precedente de este Tribunal (Fallos: 230:480 ) en el que se había concedido la ciudadanía argentina a un extranjero que no había acreditado su ingreso al país mediante el informe de la Dirección General de Migraciones.
3") Que el remedio federal intentado resulta admisible en la medida en que en autos se controvierte el fallo del superior tribunal de la causa, que por sus efectos reviste carácter definitivo y que ha asignado a normas de naturaleza federal una inteligencia contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
4") Que la cuestión central a resolver consiste en determinar si de acuerdo con el art. 20 de la Constitución Nacional y, en función de las particulares circunstancias del caso, corresponde hacer lugar a la pretensión del recurrente de obtener la ciudadanía argentina.
5) Que, a tales fines, cabe señalar que si bien en un principio la Dirección Nacional de Migraciones había declarado ilegal la permanencia del actor en el país y ordenó incluso su detención (fs. 37 y 54 del expediente administrativo respectivo, que obra agregado a la causa N.374.XLID), mediante la posterior disposición N° 115 del 22 de marzo de 2001, esa misma dirección dejó sin efecto la orden de detención, canceló la residencia precaria que ostentaba el actor y lo intimó para que en el plazo de 10 días acredite el inicio de un nuevo trámite de regularización migratoria; todo ello bajo apercibimiento de ordenar su expulsión del país (fs. 71/72 del expediente administrativo). Ahora bien, dentro de ese plazo el actor se presentó y solicitó la regularización de su situación (fs. 74/112 del expediente administrativo), petición que, según surge de las actuaciones administrativas, no ha sido resuelta.
Pero lo que aquí resulta determinante es que desde el 17 de abril de 2001 hasta el 17 de noviembre de 2003 el actor fue autorizado a re
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1486
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