Reprocha que la solución brindada por el a quo resulta impracticable, con lo cual, se ha expropiado irremisiblemente su derecho.
Expresa que —de no haber desestimado el juez federal la formación de un incidente para ventilar el tema de sus honorarios—, nada le hubiese impedido ocurrir ante la justicia civil en procura de un pronunciamiento, puesto que éste es el fuero designado por el art. 43 inc. c) del decreto ley 1285/58 (Ley 24.290) para conocer en la materia.
Sostiene que a partir de lo decidido por la Cámara, se le impone un ilegal e inconstitucional apartamiento del juez natural, con la consiguiente denegación de justicia; lo que a su juicio afecta a las garantías de defensa, de propiedad, de legalidad y seguridad.
—IV-
El tribunal de la causa ha admitido la apelación federal con relación al punto del fallo que dispuso ventilar la cuestión relativa a los honorarios ante el juez del amparo, sólo en tanto —frente a lo dispuesto por éste en el expediente N" 41.449/02-, se habría creado "una situación análoga a una contienda negativa de competencia, con los peligros que el recurrente menciona" (v. fs. 245 vta. último párrafo y 246).
Por ende, al no haberse interpuesto queja contra el rechazo parcial del que da cuenta dicha providencia respecto de la arbitrariedad y la gravedadiinstitucional alegadas, la jurisdicción ha quedado expedita en la medida restringida en la que se concedió el recurso extraordinario Fallos: 322:752 ; 329:2552 ).
—V-
De la relación precedente, surge que el problema traído al conocimiento de V. E. se circunscribe a una anómala atribución de competencia.
Por lo tanto, juzgo aplicable la inveterada enseñanza del Superior Tribunal, en el sentido de que los asuntos de competencia no pueden plantearse a través de este remedio, salvo que exista denegatoria del fuero federal (arg. Fallos: 325:581 y 2960; 326:1198 ; 327:1211 y 5585; 328:4489 ; 329:2212 ) o que la decisión soslaye un específico privilegio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1385
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