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Fallos: 332:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nacional, o configure denegación de justicia, de imposible o tardía reparación ulterior (arg. Fallos: 311:2701 y 322:1481 ). En consecuencia —configurada, a mi entender, en el sub lite esta última circunstancia—, es en orden a ella que se impone el tratamiento de la apelación interpuesta.

—VI-

Como se vio, la resolución recurrida decreta la intervención del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5, que —a su vez— ya había desestimado la formación de incidente, por auto que se encuentra firme (v. agregado en fotocopia fs. 244 vta./245, 280 y 302).

De tal suerte, aunque los reiterados desaciertos que se observan en el decurso de ambas causas resultan ajenos a esta instancia, lo cierto es que merced a ellos se ha generado una situación singular, que estimo justifica la intervención excepcional de V. E. . Es que, tal como sostiene el letrado, la decisión apelada le causa un agravio de insusceptible reparación ulterior, toda vez que la acción ya no podrá replantearse ni en sede civil ni en sede federal, provocándole la imposibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el derecho invocado, con la privación de justicia que ello importa (arg. arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional; arts. 8.1. y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

La apelación resulta, pues, formalmente procedente.

— VII Respecto del tema de fondo planteado por esta vía, cabe señalar que mas allá de los defectos técnicos que exhibe el recurso extraordinario, lo cierto y decisivo es que el interesado ha cuestionado la sustracción del litigio de su juez natural.

A ese respecto, pienso que tal como ha quedado constituida la secuela del trámite, el temperamento del a quo al desprenderse de la competencia asumida —sin reparos de las partes— por el juez anterior, conlleva una declinación extemporánea de competencia que no debería aceptarse.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1386

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