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Fallos: 332:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Enrique Urquiola Serrano, por derecho propio.

Traslado contestado por Norma Susana Frassia, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Pasqualli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 78.


GUSTAVO ARIEL CISNEROS
TRIBUNAL SUPERIOR.
En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local; las provincias son libres de crear las instancias provinciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

Del precedente "Mannini" (Fallos: 330:4476 ), al que remitió la Corte Suprema-.

PENA.
Al extender el concepto de "pena" a encierros de diversa ratio a los fines del art. 50 del Código Penal, los tribunales prescindieron sin razón valedera de la letra dela

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1388

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