tuvo la obligación de afrontar como consecuencia de la conducta que le imputa al Estado Nacional.
Por el contrario, del dictamen pericial y de la cantidad y variedad de servicios englobados bajo este ítem, resulta con claridad que no integraban los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la empresa, y que la contratación de estos servicios fue una decisión discrecional de la actora.
En tales condiciones, cabe concluir que la accionante no logró acreditar que las erogaciones enunciadas bajo la denominación de "honorarios" guarden un nexo causal relevante, a la luz de las reglas generales en la materia (arts. 901 y ss. del Código Civil), con la conducta del Estado Nacional. Y la no acreditación de este extremo resulta un obstáculo insoslayable para la procedencia del reclamo respecto de estos gastos (ver Fallos: 312:343 , considerando 8").
Finalmente, también asiste razón al apelante en cuanto alega que la actora no acreditó debidamente el lucro cesante. En este aspecto, los jueces consideraron que correspondía reconocer la suma de $ 5.015.857, sobre la base de que la actora, al momento de presentarse en la licitación pública de la que resultó ganadora, declaró en la documentación presentada junto con la oferta, que tenía una expectativa de obtener una utilidad del 20,30 sobre la inversión realizada (Tasa Interna de Retorno), sólo por las operaciones de ventas al por menor.
Según surge de las explicaciones del dictamen pericial, así como de las impugnaciones del Estado y de las contestaciones del experto, la Tasa Interna de Retorno (TIR) es un mecanismo que permite evaluar la conveniencia de una inversión, que sería rentable siempre y cuando el TIR esté por encima de la Tasa de Corte (costo del dinero para la empresa). Ahora bien, de lo expuesto resulta que el TIR declarado por la empresa al momento de ofertar no puede ser prueba suficiente para acreditar el lucro cesante. Ello es así, porque se trata de una declaración unilateral de la empresa que no respalda con sustento fáctico suficiente, ni el monto ni la probabilidad cierta de las utilidades que la empresa dice esperar.
En efecto, en sus sucesivas impugnaciones al dictamen pericial, el Estado Nacional insistió sobre la ineptitud de este parámetro para probar las ganancias esperadas y propuso que el perito se expidiera sobre la rentabilidad de empresas dedicadas a negocios similares. Sin
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1372 
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