por el lapso de 30 años que duraría la concesión, ascendía a la suma de $ 5.015.857.
Contra la decisión de la cámara, el Estado Nacional dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 997. A fs. 1006/1037 vta.
el recurrente presentó su memorial, que fue contestado por la actora a fs. 1040/1060 vta.
39) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
47) Que, en primer término, cabe señalar que el agravio relativo a la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional no puede prosperar. Los argumentos del recurrente sólo demuestran que la actora tuvo una relación contractual con la Provincia de Santa Cruz, que se vio afectada por el dictado del decreto 1583/96; pero no logran refutar la conclusión del a quo en cuanto a que el Estado Nacional es el titular de la relación jurídica sustancial que aquí se discute. Ello es así, toda vez que la demanda no tiene como fundamento el contrato suscripto entre la actora y la provincia, sino el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
5) Que, por otra parte, tampoco resulta atendible el agravio relativo a la nulidad del decreto 520/95. Ello es así, porque la sola demostración de la ilegitimidad de esa norma no es suficiente para concluir, tal como lo hace dogmáticamente el Estado Nacional, que la actora no pudo obtener derecho alguno derivado de ese decreto.
Al respecto, cabe tener en cuenta que el decreto 520/95 fue dejado sin efecto por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; y que nada hay en el expediente que demuestre que, mientras estuvo vigente, la actora tenía motivos para conocer sus vicios, máxime cuando la norma gozaba de la presunción de legitimidad de los actos estatales.
Por ese motivo, resulta innecesario tratar los planteos de la recurrente relativos a si el pedido de nulidad del decreto (realizado en esta instancia) resulta temporáneo, o si la ilegitimidad del decreto 520/95,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1370 
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