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Fallos: 332:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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declarada en un juicio en el que la actora no fue parte, le resulta oponible en este proceso.

6) Que, sin embargo, asiste razón al recurrente en cuanto señala que la sentencia de cámara reconoció varios daños sobre la base de afirmaciones dogmáticas, sin dar adecuada respuesta a las sucesivas impugnaciones realizadas por el Estado Nacional al dictamen pericial en el que el a quo fundó su decisión.

Concretamente, respecto al daño emergente, la suma reconocida por la cámara bajo la denominación genérica de "honorarios" incluye, según el dictamen pericial: a) honorarios profesionales pagados como "anticipo" a los abogados que patrocinan a la actora en este juicio; y b) una variedad de pagos realizados a diversas personas por asesoramientos, consultorías y servicios especiales a la empresa actora.

Ahora bien, asiste razón al Estado Nacional en cuanto sostiene que estos gastos no configuran un detrimento patrimonial que deba ser resarcido.

Por un lado, los "anticipos" de honorarios alos letrados de la actora, integran los gastos del juicio y, por ese motivo, su pago estará a cargo de la parte condenada en costas, según las reglas establecidas en la legislación procesal vigente.

Por otra parte, con relación a las erogaciones realizadas en concepto de asesorías, consultorías y servicios varios, según surge con claridad del peritaje, se trata de gastos extraordinarios que no integran los normales del giro de la empresa. Al respecto, cabe señalar que la mera existencia del gasto no es suficiente para concluir que se trata de un daño patrimonial indemnizable.

Cabe recordar que para que se configure la responsabilidad por daños y perjuicios son requisitos ineludibles: la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta fundamento del reclamo y el perjuicio invocado, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 315:2865 ; 320:266 y causa S.2790. XXXVII "Serradilla", fallada el 12 de junio de 2007 —Fallos:

330:2748 -). En este caso, de la prueba acompañada resulta que la sociedad contrató servicios de consultorías en materia de personal, informática, impositiva, y contable, pero en ningún momento se demuestra que estas erogaciones constituyan gastos que la empresa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1371

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