332 vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y sus citas; causa V.991.XL "Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición", sentencia del 3 de mayo de 2007 —Fallos: 330:2046 -).
49) Que al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1853 , 1898 y 2733).
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Rolando Romero Feris, patrocinado por los Dres. Jorge Eduardo Simonetti y Luis Alberto Feris.
Traslado contestado por Araceli Ferreira, patrocinada por los Dres. Juan José Ferreyra y María Graciela Díaz Colodrero.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Corrientes.
P. S. E. e/ COMISION NACIONAL ASESORA Para LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y OTRO
DERECHO A LA SALUD.
Adolece de un rigorismo formal injustificado que no se compadece con los fines de la institución del amparo particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física—, la sentencia que rechazó in limine la acción con una aplicación mecánica de un precedente de la Corte en el que la acción no se había dirigido contra la obra social y el Estado Nacional asumía un carácter subsidiario, sin examinar adecuadamente los alcances de la pretensión de la accionante ni las particularidades del planteo de la litis, donde
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1200
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