332 este último sustituyó la NADE, sobre cuyas posiciones arancelarias se aplicaba el derecho de exportación adicional.
Frente a ello, concluyó en que —ante la derogación del decreto 553/89 la franquicia establecida en la ley 23.101 se encontraba vigente.
—I-
Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 127/142, concedido a fs. 190 en cuanto se cuestionó la interpretación y alcance de normas de carácter federal y desestimado en lo referente a la arbitrariedad y gravedad institucional.
En primer término, puntualizó que la Cámara ha efectuado una incorrecta interpretación de la normativa aplicable y de las pruebas producidas.
En ese sentido, enfatizó que el decreto 553/89 implementa dos medidas independientes, una en el ámbito aduanero y otra en el impositivo. La primera consiste en fijar un derecho de exportación adicional del veinte por ciento (20) sobre la totalidad de las mercaderías comprendidas en la NADE (art. 19). La segunda, en excluir a ellas del beneficio de la deducción —en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador— de hasta el diez por ciento (10) del valor FOB de los bienes y servicios exportados, como lo autorizaba el art. 1 del decreto 173/85 (art. ??, inc. a.).
Manifestó que ese derecho de exportación adicional perdió vigencia con el decreto 2657/91, pues sustituyó la NADE -sobre cuyas posiciones arancelarias se aplicaba el tributo— sin imponer similar gravamen sobre las posiciones de la nomenclatura que allí se adoptaba (Nomenclatura del Comercio Exterior — NCE).
Por el contrario, este nuevo reglamento en nada afectó el vigor del art. 2", inc. a), del decreto 553/89, razón por la cual se mantiene la exclusión del beneficio allí reglada.
Concluyó en que la circunstancia de que el decreto 2657/91 haya provocado que el derecho de exportación adicional perdiese entidad como gravamen no puede conducir, por vía interpretativa, a consi
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1176 
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