Asílas cosas, sostiene que el convenio incumplido es de naturaleza administrativa, pero que ello no obsta a que se apliquen analógicamente las normas del derecho común referidas al mandato. Asimismo, coincide con el a quo en cuanto a definirlo como un contrato de colaboración, en virtud del cual -según su criterio— el BCRA delegó la administración al Tesoro Regional y correspondía que se apreciaran las obligaciones y responsabilidades emergentes de su incumplimiento.
Afirma que la Cámara no tuvo en cuenta que la entidad local había asumido la obligación de custodia del numerario depositado en su sede art. 3 inc. b del convenio) y que, por ende, tenía una obligación tácita de indemnidad en cuanto debía adoptar todas las medidas adicionales para proteger y garantizar que la Administración no sufriera daño alguno. Por eso, se agravia de que en el pronunciamiento se prescindiera de relevar el nivel de eficiencia y seguridad que el Banco Provincial se había comprometido a brindar y que se esperaba que cumpliera de acuerdo a su experiencia, sin embargo —continúa diciendo— el análisis del a quo se limitó a uno de los compromisos asumidos por el administrador cual era que tenía que facilitar el personal al BCRA.
Sobre este último aspecto, aduce que el Banco administrador afectó al Tesoro Regional su personal para cumplir el cometido del contrato y que dichos funcionarios tenían la obligación de actuar de buena fe y satisfacer en forma estricta y rigurosa las obligaciones que su empleador había tomado a su cargo. Ello es así, dice, puesto que de quien aceptó "colaborar" con la Administración se espera una diligencia mayor que aquella que puede ser exigida en un contrato privado, porque el cocontratante, en este caso, el Banco Provincial de Santa Fe, está encargado de representar un interés general.
— HI En mi opinión asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que los argumentos expuestos al expresar agravios no han sido debidamente examinados en la sentencia que viene apelada. En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 312:1310 ), cual era que las partes convinieron que el Tesoro Regional sería administrado por el Banco Provincial de Santa Fe art. 7) y que éste aceptó actuar por cuenta y orden del BCRA "...en todo lo relativo al funcionamiento del Tesoro Regional en la ciudad de Rosario..." (art. 1"), en cuya medida el Banco Provincial debía ejecutar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1159 
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